Tema #9: Participación en los Beneficios.


Los beneficio obtenidos por las empresa al final de cada ejercicio anual y que a su vez se les distribuye a los trabajadores se conoce como utilidad; el Art.174 de la LOT establece lo siguiente: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Las utilidades deben ser canceladas por las empresas y los establecimientos con fines de lucro dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en lo establecido por la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario del trabajador, por lo menos, atribuible a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 174 L.O.T. En caso el patrono no obtenga beneficio la cantidad otorgada debe considerarse como bonificación de lo contrario si el monto obtenido por beneficio no cubre 15 días de de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Las empresas sin fines de lucro están exentos del pago de la participación de los beneficios, pero deben otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quien días de salarios.

Empresas excluidas del régimen de utilidad:
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales, las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales, las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario: La exposición fue de gran importancia e interés, ya que el tema sobre la participación en los beneficios nos permite diferenciar entre los deberes y derechos que adquieren tanto el trabajador como el patrono en el momento de repartir las utilidades. Para la próxima deben ser mas claras en el momento de explicar determinado tema y dejar a un lado los nervios porque todos tenemos la misma capacidad intelectual lo único que hace falta es colocarla en practica felicitaciones

Tema#8: Salario



El salario es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo es decir que el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Según el Art. # 133 de la LOT establece: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. De igual manera el salario es irrenunciable no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Salario normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Salario integral: Es aquel que esta constituido por los siguientes elementos: primas, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; con el salario integral se garantiza el acceso a la educación, salud y la adquisición de vivienda, por encima del aspecto monetario.

Salario Vs. Sueldo:

El salario; se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
El sueldo; se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

Clases de salarios:
Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT).
Salario diario (Art.140).
Salario Hora
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT)
Salario por tarea (Art.142 LOT)




Características del salario:

Conmutatividad.

Subordinación.

Libre disponibilidad.

Proporcionalidad:

Seguridad y Certeza de pago.
Intransmisibilidad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son los siguientes:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, el pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
En nuestro país, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela éste a su vez es inembargable, desde mayo del 2007 el salario es de 614.790 Bs. En una jornada de 40 horas semanales y a partir del 1 de enero de este año paso hacer 614.73 Bs. F.
Comentario:
Felicitaciones la exposición estuvo demasiado bien, te desenvolviste muy bien cero nervios, utilizaste muchos ejemplos para llevar lo practico a lo real de verdad que excelente exposición. El material de apoyo fue de gran ayuda para los que presenciamos dicha exposición explicaste diferentes artículos con mapas mentales que son de gran ayuda para hacer mas efectiva la exposición.

Tema#7: Las Vacaciones


Las vacaciones, son los días dentro de un año en que las personas que trabajan toman un descanso total en un periodo de tiempo determinado. Por ende las vacaciones son un derecho de los trabajadores el cual deberá de disfrutarlas de manera efectiva el Art. # 219, establece lo siguiente, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El elemento esencial de las vacaciones es la Remuneración la cual debe realizarse de forma:
1) Normal.
2) Completa.
3) Oportuna.

Todo trabajador debe disfrutar de su descanso (Legal obligatorio); con la finalidad de permitirle recuperar fuerza y q conviva familiarmente.

Según la LOT, las vacaciones que conceden las empresas al mismo tiempo a todos los trabajadores son las vacaciones colectivas estas se caracterizan por la suspensión de actividades durante determinado periodo y no pueden ser menores a lo establecido en la ley, por otra parte el trabajador y el patrono pueden llegar acuerdos si a dicho empleado le corresponden días adicionales los cuales podrá disfrutar con previo aviso. En caso que el trabajador no cumpliera con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso a sus vacaciones futuras.

Las vacaciones fraccionadas; Son un derecho que adquiere cada trabajador independientemente de que este pierda su empleo:

1. Por despido injustificado.

2. Por causa ajena a su volunta.

3. Por causa justificada antes de cumplir el año de servicio.


Aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa, el trabajador posee el derecho a que le cancelen el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en el Art. # 224 y 225 de la LOT.

Del mismo modo las vacaciones no disfrutadas, (Las cual el trabajador no ha hecho uso), y se termina la relación laboral, en este caso de igual forma se le debe pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional. Por otro lado, las vacaciones acumuladas pueden posponerse por el trabajador hasta un máximo de tres períodos.
La fecha para el disfrute de las vacaciones so establecidas entre el trabajador y el patrono por medio de un acuerdo.

La inasistencia del trabajador no es motivo para No gozar del derecho de las vacaciones remuneradas siempre y cuando sea por causa justificada de lo contrario podrá cargarse al periodo de vacaciones anuales que éste tiene derecho si las inasistencias totalizan 7 o más días al año.

Salario Correspondiente. (Art. 145)

Bono Vacacional: Debe pagarse por antigüedad de un equivalente mínimo de (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de (21) días. El bono vacacional es un beneficio aparte del salario correspondiente el cual debe cancelarse a los trabajadores.

Se debe tomar en consideración la importancia de poseer el conocimiento idóneo sobre los aspectos legales que abarca la LOT para el momento de hacer cumplir los deberes y los derecho de una forma eficaz.
comentario:
Felicitaciones al grupo se desenvolvieron muy bien; a su vez fueron muy puntuales y explícitas. Por otra parte la dinámica se adapto perfectamente a la forma como explicaron y desarrollaron cada uno de los puntos expuestos. Todo esto fue de gran importancia ya que nos genero un valor agregado como futuros administradores para así desenvolvernos en el campo laboral con mayor fluidez y eficacia.

Tema#6: Aspectos Legales sobre La Seguridad Social.




Los alemanes fueron los precursores de la seguridad social para el año 1883 pero en el siglo XX, se fueron desarrollando los derechos humanos y sociales con mayor auge particularmente los derechos a la seguridad social y en nuestro país aparece el 9 de octubre de 1.944. La seguridad social es parte de una visión de política y estrategia integral, que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido preciso de la justicia social; se dice que toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales imprescindibles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por lo tanto, la LOSSS, divide en dos campos de aplicabilidad, un campo de aplicación personal en el cual el estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable y por ultimo un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la cual tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter de distribución de la riqueza con justicia social.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la seguridad social se caracteriza por ser: universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas y su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Así mismo el sistema de seguridad social estará conformado por tres Sistemas Prestacionales o subsistemas:

1.) Salud: El fondo solidario de salud tiene como fin garantizar a sus afiliados una atención medica integral y su respectivo funcionamiento.

2.) Previsión social: El régimen prestacional es el facultado para otorgarán las prestaciones a los sujetos tales como: Pensión, Empleo y Seguridad social en el trabajo.

3.) Vivienda y Hábitat:

El ministerio del poder popular para la vivienda y habitad, tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Por otra parte el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso recibe por nombre Régimen Prestacional.

Es importante destacar que la seguridad social actualmente en Venezuela, se le ha dado mayor importancia al tanto de homologarla con el sueldo mínimo sin embargo no llena las expectativas de las diferencias que existente entre sueldos, salarios y los costos de la vida bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento economico del país. Se está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.
Comentario:
Felicitaciones, el tema expuesto fue de gran importancia ya que el sistema de seguridad social abarca a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país y debemos conocer los aspectos legales que la engloban para hacer valer nuestros derechos y que a su vez se nos garantice la seguridad en todos y cada uno de sus ámbitos. Con respecto a la exposición deben hacerla mas dinámica de resto todo bien.

Tema#5: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Las reformas ocurridas a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en Gaceta oficial número 38.236, le otorga un valor agregado a nuestro país, ya que es una de las leyes mas avanzadas de América latina que tiene por objeto garantizar el futuro, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como la incorporación de los elementos relativos a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; a su vez representa un instrumento legal en el país que regula la obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco legal. Además desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social por otro lado establece sanciones por el incumplimiento de la normativa entre otros. Igualmente se debe tomar en cuenta la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención que son los miembros que integran los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL); estos representan a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez que hayan sido elegidos democráticamente.


Vale destacar que las disposiciones de la ley, son de orden público cuando los cambios que se decidan realizar a dicha ley deben ser para mejorar el valor de la misma pero no para disminuir en efecto su ejecución, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Por otra parte, estarán amparados bajo las disposiciones de esta ley los trabajos efectuados de cualquier naturaleza que perciban o no fines de lucro sean en organizaciones publica o privadas bajo relación de dependencia, así como las labores desempeñadas en cooperativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. (art.4 ley).


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encarga de inspeccionar y vigilar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras; el (Inpsasel) es independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras art#53 y 54 (Lopcymat)

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras art#55 y 56 (Lopcymat)

Por ultimo, vale destacar que de acuerdo con las exigencias del mundo laboral actual las acción de desarrollo institucional nos permite el diseño y ejecución de la política nacional, con un criterio integral para el control y prevención de una serie factores incluyendo el Sistema de Seguridad Social Venezolano, así como el conocimiento de todo el marco legal que emana la ley como lo es la (LOPCYMAT).

BIBLIOGRAFIA:
http://www.inpsasel.gov.ve/

COMENTARIO
El contenido de la exposición realizada fue muy interesante porque nos suministraron los aspectos relevantes que enmarca la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como la importancia que tiene hoy día para el sector empresarial venezolano, ya que forma parte de los requisitos para obtener la Solvencia Laboral y a su vez evitar sanciones y multas por no tener conocimiento de dicha ley. Sugerencias para los compañeros, ser un poco mas puntuales y mayor claridad en el caso practico de resto todo tuvo fluidez.


Tema# 4: Aspectos legales sobre contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es la principal herramienta en el campo laboral, tanto para el trabajador como para el empleador ya que con este documento se esta garantizando el cumplimiento de determinadas funciones debido a que se genera una obligación reciproca para cada uno de ellos (empleador- empleado). Por consiguiente el contrato de trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador donde se estipulan diferentes condiciones, en las que un trabajador se compromete a realizar una actividad establecida, a cambio de una retribución o sueldo. El vinculo jurídico que existe entre el trabajador y el empleador recibe el nombre de relación de trabajo, Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece: artículo # 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.



Por otro lado, el contrato de trabajo puede realizarse por tiempo indefinido (fijo), o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de trabajo o de lo establecido en el mismo; es importante resaltar que dependiendo el tipo de contrato los deberes y derechos del empleador y empleado cambiaran. A su vez pueden hacerse por escrito o verbalmente. La (L.O.T) establece en su artículo #70 lo siguiente:


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las siguientes especificaciones: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;el servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; la duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; la obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; la duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; el salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; el lugar donde deba prestarse el servicio; y cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
En el articulo #69 se establece lo siguiente; Si en el contrato de trabajo celebrado por un patrono y un trabajador no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: a) El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y b) La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia.


Finalmente la negociación colectiva es de suma importancia ya que conforman un conjunto de acuerdos, pactos, etc, entre los empresarios y los trabajadores, donde se regulan las condiciones laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores (no sólo de los que trabajan, sino también para futuros trabajadores, pudiendo acordar la creación de nuevos puestos de trabajo); esto debe tomarse en cuenta para agregarle valor a la empresa y así lograr un sentido de pertenencia en el momento de dar cumplimiento y cabida a los derechos y a los deberes.



COMENTARIO:
Felicito a los compañeros por el trabajo llevado a cabo, a pesar de las problemáticas e inconvenientes ocurridos. EL tema expuesto es de gran interés para la sociedad, es por ello, que se debe tomar en cuenta que la negociación colectiva es de gran importancia para el desarrollo de la economía del país, así como para obtener de forma eficaz soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales; es por ello que se debe tener conocimiento de dichos parámetros establecidos en la ley como lo es el marco legal que la emana.


Tema# 3: Aspectos legales de las cooperativas.

En Venezuela la evolución de las cooperativas ha tomado importancia significativa más aun en los últimos años, en los cuales se ha visto el gran crecimiento que estas han tomado dentro del desarrollo socioeconómico del país. Además las cooperativas se consideran como una alternativa valida para la solución autogestionaria y participativa de problemas socioeconómicos de amplias capas de la sociedad; por ende grandes sectores sociales persiguen alcanzar una integración eficientemente manejada y operacionalmente eficaz.

De ahí que, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente” (L.E.A.C. Artículo 2 ). Por lo tanto, estas asociaciones para poder cumplir sus obligaciones deben contar con la participación conciente de no menos de cinco asociados con el fin de que la fortalezcan y la mantengan, por lo tanto los miembros (socios) deben estar previamente capacitados y a su vez conocer los mecanismos y procedimientos por los que se rige la actividad de la cooperativa para así garantizar en definitiva el éxito de las mismas.

Por consiguiente es importante hacer mención a los principios de las cooperativas tales como: Asociación abierta y voluntaria, gestión democrática de los asociados, participación económica igualitaria de los asociados, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas, compromiso con la comunidad, etc.
Valores cooperativos: Ayuda mutua,
Igualdad, Equidad, Solidaridad, Esfuerzo propio, Responsabilidad, Democracia, entre otros.




Igualmente una de las características representativa de este tipo de sociedades es que no tienen fines de lucro, porque su finalidad no es obtener ganancia sino crear interés social y beneficio colectivo sin privilegio para ninguno de sus miembros. Tiene una particularidad que la diferencia de otras empresas y es que las decisiones se toman en asamblea con la participación de todos los asociados, en una asociación donde se ejerce la democracia participativa y protagónica. Deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, asimismo están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, como lo económico, social, educativo, político y cultural
Clases de cooperativas:
De producción;
en estas cooperativas, los asociados trabajan en común para producir bienes que se venden en el mercado, o para prestar servicios al público. Ejemplo: cooperativas de transporte, de producción industrial o agrícola.
De obtención; son las aquellas que adquieren bienes para distribuirlos entre sus asociados u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Ejemplo: cooperativas de consumo, ahorro y crédito, etc.
Mixta; produce bienes y servicio para el publico y adquiere bienes o servicios para sus asociados.
Cómo organizar una cooperativa;
Lo primero que debemos hacer para organizarnos en cooperativa es identificar una necesidad colectiva. Inmediatamente seleccionamos la denominación o nombre que llevará la cooperativa, la Superintendencia certifica que esa denominación no pertenece a otra cooperativa y nos entrega la Reserva de Denominación con la cual tenemos noventa días para registrar la cooperativa.
Así, cuando estén elaboradas celebramos una reunión que denominaremos Asamblea Constitutiva para aprobar por mayoría todos estos acuerdos.
La Asamblea es la máxima autoridad de la cooperativa

También las cooperativas deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Especial de Asociaciones cooperativas, Reglamento interno de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas, Resoluciones internas y providencias administrativas emanadas de la Superintendencia Nacional de cooperativas, Estatutos internos de la cooperativa, Reglamentos internos de la Cooperativa, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea, La Ley de Creación, Estímulos, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero (marzo 2001), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Leyes que regulen actividades especiales.
Adicionalmente La Superintendencia Nacional de cooperativas (SUNACOOP), es el organismo de control y fiscalización del sistema cooperativa nacional.


Sus funciones son las siguientes:

  • Organizar un sistema de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las Cooperativas.
  • Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta ley.
  • Acreditar la educación cooperativa que realizan las Cooperativas.

Finalmente, los factores claves para fortalecer las cooperativas radica en el proceso de cambio, en la cultura de la organización, la creatividad y la capacidad innovadora, la capacitación, la comunicación, el compromiso y el apoyo que tienen por parte del estado venezolano en el otorgamiento de contratos de ejecución de obras, producción de bienes o prestación de servicios de acuerdo al decreto presidencial Nº 2876 del 12 de abril del 2004, están sujetas a la transferencia de la gestión de los servicios públicos de acuerdo al art. 87 de la ley especial de asociaciones cooperativas, también están exentas de pago de impuestos nacionales, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales de acuerdo al art. 89 de la ley especial de asociaciones cooperativas. Tales como, el impuesto sobre la renta, impuesto al débito bancario, exención de pago de registro del acta constitutiva y estatutos y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la misma, gravámenes aduaneros todo esto para contribuir con el desarrollo del plan económico político y social de la nación.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.sunacoop.gov.ve/

COMENTARIO: La exposición realizada, estuvo muy interesante ya que abarco el aspecto legal de las cooperativas y la importancia que estas tienen dentro del ámbito socioeconómico del país, es decir el valor que dichas sociedades asumen hoy día dentro del estado venezolano, por otro lado es importante resaltar que estas entidades cuentan con el apoyo pertinente para financiarse e impulsar dicha actividad. Por ende, debemos estar al día con toda la información suministrada por nuestros compañeros a su vez indagar mas sobre el tema, porque nos ayuda a forjan las bases para desarrollarnos con éxito como futuros profesionales del país.

Tema #2: Aspectos legales para la constitución de empresas libertad de industria y comercio.

En resumidas cuentas, Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Del mismo modo, la patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
En Venezuela, la primera Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio se promulgó en 1877. Luego tuvimos leyes en 1878, 1927, 1930, 1955 (vigente parcialmente), la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por último la Decisión 344, emanada del mismo Acuerdo. Por otra parte, en Venezuela el consumo de bebidas alcohólicas se ha incrementado con el transitar del tiempo debido a que los comerciantes y empresarios desobedecen la ley en todas sus dimensiones. Lo que trae como consecuencia que la licencia para el expendio de licores, se otorgue con previa opinión favorable y vinculada de los consejos comunales, con la finalidad de evitar la instalación de licorerías cerca de una escuela, iglesia o centro cultural impidiendo al mismo tiempo la distribución a menores de edad, el consumo en vías públicas y el abuso excesivo de dicha bebida. De manera que existe las disposiciones legales sobre la Ley de expendio de bebidas alcohólicas que establece lo siguiente “Solo podrá venderse al publico bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expendida por los organismos competentes”.

Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.
v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.
v Croquis de ubicación del establecimiento.
v Certificado de no tener antecedentes penales.
v Fotografías de interiores y exteriores del local.
v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.
v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:

SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):
Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, Rif del titular de la licencia, C.I. del representante legal, Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación, Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación, Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación, Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 ), Constancia de pago de última renovación anual, Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 ), Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación, Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación, Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.
Para evitar la suspensión de la patente se debe tener al día una serie de requisitos tales como: Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas, Tener su documentación fiscal a la vista y Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.
Finalmente, es importante resaltar que los comerciantes deben ejercer profesionalmente las actividades, bien sea en nombre propio o colectivo para así ayudar a la sociedad a progresar en todos sus ámbitos dando cabida y cumplimiento al marco legal establecido para lograr la eficiencia y eficacia empresarial.



BIBLIOGRAFIA: http://www.conapri.org/ ; http://www.sapi.gov.ve/ ; www.wikipedia.com/
COMENTARIO
Felicito a los compañeros del grupo # 2, me parecio muy importante el tema expuesto, se desenvolvieron muy bien fue muy dinámica, especifica y aplicada a la realidad pues esto trae ventajas en el momento de apreciar el contenido del tema abarcado. Por otro lado tuvieron buen dominio del tema, presencia, organización, y un interés por dar lo mejor de si. Lo que deben manejar es la parte de las muletillas que eso es producto de los nervios. . El tema es muy importante ya que como futuros administradores, debemos conocer las diferentes tendencias y marco legal existente en nuestro país para poder patentar tanto la industria como el comercio.

TEMA #1: ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS; SOCIEDADES Y LIBROS DE CONTABILIDAD.

SOCIEDADES MERCANTILES
La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
Ø Compañías en nombre colectivo
Ø Compañías en comandita
Ø Compañía anónima
Ø Compañía de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre Colectivo:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita:
Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comandita
Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
Sociedades de responsabilidad Limitada:
En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.
Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.
Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.
Sociedades Anónimas:
Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.
Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.
Entre los principales requisitos para su constitución están:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
Firma personal:
Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.
Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:
Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones. Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.
En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.


ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.
Llevar, aparte de los libros obligatorios:
El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.
El libro de actas de la junta de Administradores.

Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.
Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.