TEMA #1: ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS; SOCIEDADES Y LIBROS DE CONTABILIDAD.

SOCIEDADES MERCANTILES
La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
Ø Compañías en nombre colectivo
Ø Compañías en comandita
Ø Compañía anónima
Ø Compañía de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre Colectivo:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita:
Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comandita
Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
Sociedades de responsabilidad Limitada:
En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.
Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.
Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.
Sociedades Anónimas:
Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.
Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.
Entre los principales requisitos para su constitución están:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
Firma personal:
Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.
Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:
Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones. Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.
En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.


ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.
Llevar, aparte de los libros obligatorios:
El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.
El libro de actas de la junta de Administradores.

Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.
Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.