Tema#5: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Las reformas ocurridas a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en Gaceta oficial número 38.236, le otorga un valor agregado a nuestro país, ya que es una de las leyes mas avanzadas de América latina que tiene por objeto garantizar el futuro, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como la incorporación de los elementos relativos a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; a su vez representa un instrumento legal en el país que regula la obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco legal. Además desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social por otro lado establece sanciones por el incumplimiento de la normativa entre otros. Igualmente se debe tomar en cuenta la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención que son los miembros que integran los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL); estos representan a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez que hayan sido elegidos democráticamente.


Vale destacar que las disposiciones de la ley, son de orden público cuando los cambios que se decidan realizar a dicha ley deben ser para mejorar el valor de la misma pero no para disminuir en efecto su ejecución, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Por otra parte, estarán amparados bajo las disposiciones de esta ley los trabajos efectuados de cualquier naturaleza que perciban o no fines de lucro sean en organizaciones publica o privadas bajo relación de dependencia, así como las labores desempeñadas en cooperativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. (art.4 ley).


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encarga de inspeccionar y vigilar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras; el (Inpsasel) es independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras art#53 y 54 (Lopcymat)

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras art#55 y 56 (Lopcymat)

Por ultimo, vale destacar que de acuerdo con las exigencias del mundo laboral actual las acción de desarrollo institucional nos permite el diseño y ejecución de la política nacional, con un criterio integral para el control y prevención de una serie factores incluyendo el Sistema de Seguridad Social Venezolano, así como el conocimiento de todo el marco legal que emana la ley como lo es la (LOPCYMAT).

BIBLIOGRAFIA:
http://www.inpsasel.gov.ve/

COMENTARIO
El contenido de la exposición realizada fue muy interesante porque nos suministraron los aspectos relevantes que enmarca la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como la importancia que tiene hoy día para el sector empresarial venezolano, ya que forma parte de los requisitos para obtener la Solvencia Laboral y a su vez evitar sanciones y multas por no tener conocimiento de dicha ley. Sugerencias para los compañeros, ser un poco mas puntuales y mayor claridad en el caso practico de resto todo tuvo fluidez.


Tema# 4: Aspectos legales sobre contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es la principal herramienta en el campo laboral, tanto para el trabajador como para el empleador ya que con este documento se esta garantizando el cumplimiento de determinadas funciones debido a que se genera una obligación reciproca para cada uno de ellos (empleador- empleado). Por consiguiente el contrato de trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador donde se estipulan diferentes condiciones, en las que un trabajador se compromete a realizar una actividad establecida, a cambio de una retribución o sueldo. El vinculo jurídico que existe entre el trabajador y el empleador recibe el nombre de relación de trabajo, Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece: artículo # 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.



Por otro lado, el contrato de trabajo puede realizarse por tiempo indefinido (fijo), o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de trabajo o de lo establecido en el mismo; es importante resaltar que dependiendo el tipo de contrato los deberes y derechos del empleador y empleado cambiaran. A su vez pueden hacerse por escrito o verbalmente. La (L.O.T) establece en su artículo #70 lo siguiente:


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las siguientes especificaciones: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;el servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; la duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; la obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; la duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; el salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; el lugar donde deba prestarse el servicio; y cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
En el articulo #69 se establece lo siguiente; Si en el contrato de trabajo celebrado por un patrono y un trabajador no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: a) El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y b) La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia.


Finalmente la negociación colectiva es de suma importancia ya que conforman un conjunto de acuerdos, pactos, etc, entre los empresarios y los trabajadores, donde se regulan las condiciones laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores (no sólo de los que trabajan, sino también para futuros trabajadores, pudiendo acordar la creación de nuevos puestos de trabajo); esto debe tomarse en cuenta para agregarle valor a la empresa y así lograr un sentido de pertenencia en el momento de dar cumplimiento y cabida a los derechos y a los deberes.



COMENTARIO:
Felicito a los compañeros por el trabajo llevado a cabo, a pesar de las problemáticas e inconvenientes ocurridos. EL tema expuesto es de gran interés para la sociedad, es por ello, que se debe tomar en cuenta que la negociación colectiva es de gran importancia para el desarrollo de la economía del país, así como para obtener de forma eficaz soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales; es por ello que se debe tener conocimiento de dichos parámetros establecidos en la ley como lo es el marco legal que la emana.


Tema# 3: Aspectos legales de las cooperativas.

En Venezuela la evolución de las cooperativas ha tomado importancia significativa más aun en los últimos años, en los cuales se ha visto el gran crecimiento que estas han tomado dentro del desarrollo socioeconómico del país. Además las cooperativas se consideran como una alternativa valida para la solución autogestionaria y participativa de problemas socioeconómicos de amplias capas de la sociedad; por ende grandes sectores sociales persiguen alcanzar una integración eficientemente manejada y operacionalmente eficaz.

De ahí que, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente” (L.E.A.C. Artículo 2 ). Por lo tanto, estas asociaciones para poder cumplir sus obligaciones deben contar con la participación conciente de no menos de cinco asociados con el fin de que la fortalezcan y la mantengan, por lo tanto los miembros (socios) deben estar previamente capacitados y a su vez conocer los mecanismos y procedimientos por los que se rige la actividad de la cooperativa para así garantizar en definitiva el éxito de las mismas.

Por consiguiente es importante hacer mención a los principios de las cooperativas tales como: Asociación abierta y voluntaria, gestión democrática de los asociados, participación económica igualitaria de los asociados, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas, compromiso con la comunidad, etc.
Valores cooperativos: Ayuda mutua,
Igualdad, Equidad, Solidaridad, Esfuerzo propio, Responsabilidad, Democracia, entre otros.




Igualmente una de las características representativa de este tipo de sociedades es que no tienen fines de lucro, porque su finalidad no es obtener ganancia sino crear interés social y beneficio colectivo sin privilegio para ninguno de sus miembros. Tiene una particularidad que la diferencia de otras empresas y es que las decisiones se toman en asamblea con la participación de todos los asociados, en una asociación donde se ejerce la democracia participativa y protagónica. Deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, asimismo están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, como lo económico, social, educativo, político y cultural
Clases de cooperativas:
De producción;
en estas cooperativas, los asociados trabajan en común para producir bienes que se venden en el mercado, o para prestar servicios al público. Ejemplo: cooperativas de transporte, de producción industrial o agrícola.
De obtención; son las aquellas que adquieren bienes para distribuirlos entre sus asociados u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Ejemplo: cooperativas de consumo, ahorro y crédito, etc.
Mixta; produce bienes y servicio para el publico y adquiere bienes o servicios para sus asociados.
Cómo organizar una cooperativa;
Lo primero que debemos hacer para organizarnos en cooperativa es identificar una necesidad colectiva. Inmediatamente seleccionamos la denominación o nombre que llevará la cooperativa, la Superintendencia certifica que esa denominación no pertenece a otra cooperativa y nos entrega la Reserva de Denominación con la cual tenemos noventa días para registrar la cooperativa.
Así, cuando estén elaboradas celebramos una reunión que denominaremos Asamblea Constitutiva para aprobar por mayoría todos estos acuerdos.
La Asamblea es la máxima autoridad de la cooperativa

También las cooperativas deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Especial de Asociaciones cooperativas, Reglamento interno de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas, Resoluciones internas y providencias administrativas emanadas de la Superintendencia Nacional de cooperativas, Estatutos internos de la cooperativa, Reglamentos internos de la Cooperativa, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea, La Ley de Creación, Estímulos, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero (marzo 2001), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Leyes que regulen actividades especiales.
Adicionalmente La Superintendencia Nacional de cooperativas (SUNACOOP), es el organismo de control y fiscalización del sistema cooperativa nacional.


Sus funciones son las siguientes:

  • Organizar un sistema de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las Cooperativas.
  • Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta ley.
  • Acreditar la educación cooperativa que realizan las Cooperativas.

Finalmente, los factores claves para fortalecer las cooperativas radica en el proceso de cambio, en la cultura de la organización, la creatividad y la capacidad innovadora, la capacitación, la comunicación, el compromiso y el apoyo que tienen por parte del estado venezolano en el otorgamiento de contratos de ejecución de obras, producción de bienes o prestación de servicios de acuerdo al decreto presidencial Nº 2876 del 12 de abril del 2004, están sujetas a la transferencia de la gestión de los servicios públicos de acuerdo al art. 87 de la ley especial de asociaciones cooperativas, también están exentas de pago de impuestos nacionales, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales de acuerdo al art. 89 de la ley especial de asociaciones cooperativas. Tales como, el impuesto sobre la renta, impuesto al débito bancario, exención de pago de registro del acta constitutiva y estatutos y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la misma, gravámenes aduaneros todo esto para contribuir con el desarrollo del plan económico político y social de la nación.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.sunacoop.gov.ve/

COMENTARIO: La exposición realizada, estuvo muy interesante ya que abarco el aspecto legal de las cooperativas y la importancia que estas tienen dentro del ámbito socioeconómico del país, es decir el valor que dichas sociedades asumen hoy día dentro del estado venezolano, por otro lado es importante resaltar que estas entidades cuentan con el apoyo pertinente para financiarse e impulsar dicha actividad. Por ende, debemos estar al día con toda la información suministrada por nuestros compañeros a su vez indagar mas sobre el tema, porque nos ayuda a forjan las bases para desarrollarnos con éxito como futuros profesionales del país.

Tema #2: Aspectos legales para la constitución de empresas libertad de industria y comercio.

En resumidas cuentas, Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Del mismo modo, la patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
En Venezuela, la primera Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio se promulgó en 1877. Luego tuvimos leyes en 1878, 1927, 1930, 1955 (vigente parcialmente), la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por último la Decisión 344, emanada del mismo Acuerdo. Por otra parte, en Venezuela el consumo de bebidas alcohólicas se ha incrementado con el transitar del tiempo debido a que los comerciantes y empresarios desobedecen la ley en todas sus dimensiones. Lo que trae como consecuencia que la licencia para el expendio de licores, se otorgue con previa opinión favorable y vinculada de los consejos comunales, con la finalidad de evitar la instalación de licorerías cerca de una escuela, iglesia o centro cultural impidiendo al mismo tiempo la distribución a menores de edad, el consumo en vías públicas y el abuso excesivo de dicha bebida. De manera que existe las disposiciones legales sobre la Ley de expendio de bebidas alcohólicas que establece lo siguiente “Solo podrá venderse al publico bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expendida por los organismos competentes”.

Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.
v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.
v Croquis de ubicación del establecimiento.
v Certificado de no tener antecedentes penales.
v Fotografías de interiores y exteriores del local.
v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.
v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:

SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):
Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, Rif del titular de la licencia, C.I. del representante legal, Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación, Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación, Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación, Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 ), Constancia de pago de última renovación anual, Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 ), Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación, Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación, Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.
Para evitar la suspensión de la patente se debe tener al día una serie de requisitos tales como: Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas, Tener su documentación fiscal a la vista y Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.
Finalmente, es importante resaltar que los comerciantes deben ejercer profesionalmente las actividades, bien sea en nombre propio o colectivo para así ayudar a la sociedad a progresar en todos sus ámbitos dando cabida y cumplimiento al marco legal establecido para lograr la eficiencia y eficacia empresarial.



BIBLIOGRAFIA: http://www.conapri.org/ ; http://www.sapi.gov.ve/ ; www.wikipedia.com/
COMENTARIO
Felicito a los compañeros del grupo # 2, me parecio muy importante el tema expuesto, se desenvolvieron muy bien fue muy dinámica, especifica y aplicada a la realidad pues esto trae ventajas en el momento de apreciar el contenido del tema abarcado. Por otro lado tuvieron buen dominio del tema, presencia, organización, y un interés por dar lo mejor de si. Lo que deben manejar es la parte de las muletillas que eso es producto de los nervios. . El tema es muy importante ya que como futuros administradores, debemos conocer las diferentes tendencias y marco legal existente en nuestro país para poder patentar tanto la industria como el comercio.