Tema #2: Aspectos legales para la constitución de empresas libertad de industria y comercio.

En resumidas cuentas, Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Del mismo modo, la patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
En Venezuela, la primera Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio se promulgó en 1877. Luego tuvimos leyes en 1878, 1927, 1930, 1955 (vigente parcialmente), la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por último la Decisión 344, emanada del mismo Acuerdo. Por otra parte, en Venezuela el consumo de bebidas alcohólicas se ha incrementado con el transitar del tiempo debido a que los comerciantes y empresarios desobedecen la ley en todas sus dimensiones. Lo que trae como consecuencia que la licencia para el expendio de licores, se otorgue con previa opinión favorable y vinculada de los consejos comunales, con la finalidad de evitar la instalación de licorerías cerca de una escuela, iglesia o centro cultural impidiendo al mismo tiempo la distribución a menores de edad, el consumo en vías públicas y el abuso excesivo de dicha bebida. De manera que existe las disposiciones legales sobre la Ley de expendio de bebidas alcohólicas que establece lo siguiente “Solo podrá venderse al publico bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expendida por los organismos competentes”.

Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.
v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.
v Croquis de ubicación del establecimiento.
v Certificado de no tener antecedentes penales.
v Fotografías de interiores y exteriores del local.
v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.
v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:

SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):
Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, Rif del titular de la licencia, C.I. del representante legal, Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación, Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación, Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación, Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 ), Constancia de pago de última renovación anual, Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 ), Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación, Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación, Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.
Para evitar la suspensión de la patente se debe tener al día una serie de requisitos tales como: Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas, Tener su documentación fiscal a la vista y Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.
Finalmente, es importante resaltar que los comerciantes deben ejercer profesionalmente las actividades, bien sea en nombre propio o colectivo para así ayudar a la sociedad a progresar en todos sus ámbitos dando cabida y cumplimiento al marco legal establecido para lograr la eficiencia y eficacia empresarial.



BIBLIOGRAFIA: http://www.conapri.org/ ; http://www.sapi.gov.ve/ ; www.wikipedia.com/
COMENTARIO
Felicito a los compañeros del grupo # 2, me parecio muy importante el tema expuesto, se desenvolvieron muy bien fue muy dinámica, especifica y aplicada a la realidad pues esto trae ventajas en el momento de apreciar el contenido del tema abarcado. Por otro lado tuvieron buen dominio del tema, presencia, organización, y un interés por dar lo mejor de si. Lo que deben manejar es la parte de las muletillas que eso es producto de los nervios. . El tema es muy importante ya que como futuros administradores, debemos conocer las diferentes tendencias y marco legal existente en nuestro país para poder patentar tanto la industria como el comercio.

TEMA #1: ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS; SOCIEDADES Y LIBROS DE CONTABILIDAD.

SOCIEDADES MERCANTILES
La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
Ø Compañías en nombre colectivo
Ø Compañías en comandita
Ø Compañía anónima
Ø Compañía de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre Colectivo:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita:
Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comandita
Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
Sociedades de responsabilidad Limitada:
En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.
Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.
Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.
Sociedades Anónimas:
Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.
Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.
Entre los principales requisitos para su constitución están:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
Firma personal:
Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.
Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:
Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones. Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.
En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.


ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.
Llevar, aparte de los libros obligatorios:
El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.
El libro de actas de la junta de Administradores.

Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.
Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.