Tema # 11: Aspectos Legales sobre la Identificación Tributaria.

La identificación tributaria; es un medio de control y código único, por lo general de carácter alfanumérico que el estado asigna; con el fin de identificar de forma inequívoca a toda persona susceptible de tributar al mismo tiempo garantizar las actualizaciones de los contribuyentes para efectos tributarios. Además la identificación tributaria es muy importante por ser un mecanismo fiable y de calidad que nos permite realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley establece y que no es otra cosa que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

El registro único de información fiscal (RIF); es un registro legal de control tributario que facilita la realización de diversas gestiones, donde toda persona natural o jurídica tiene el deber de inscribirse, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.
Recaudos necesarios para la Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) Personas Naturales:

1). Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

2). Planilla de Inscripción NIT-N-15.

3). En caso de ser tramitado por una persona distinta al solicitante, deberá anexar una autorización firmada por el mismo y copia de la cédula de identidad del tramitante.


Nota: De acuerdo a información obtenida en la página de la administración tributaria: http://www.seniat.gov.ve/, a todas las personas naturales que estén inscritas en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), al momento de presentar las declaraciones de Impuesto sobre La Renta (DPN - FORMA 25) en las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), no se les exigirá el original o copia del R.I.F., siempre que indiquen en la casilla correspondiente el número correcto del mismo. En todo caso, las personas naturales y jurídicas deberán presentar copia de Certificado del Registro de Información Fiscal (RIF), sólo en los casos en que el banco lo requiera para efectos de verificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

El Seniat invita a la colectividad venezolana a acceder al Portal Fiscal (http://www.seniat.gov.ve/ ) para efectuar la respectiva actualización del Registro Único de Información Fiscal.

La solicitud se puede tramitar a través de internet, fácil y sencillo solo debes ingresar a la pagina Web y proceder a llenar la planilla con tus dato luego debes imprimirla y entregarla junto con los recaudos en la oficina del seniat de tu domicilio fiscal.

No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

El registro de información tributaria de tierras (RITTI); al igual que el RIF, es un código que identifica a las personas que poseen tierras, es llevado acabo por la Administración Tributaria con el fin de obtener un control.
Requisitos para el RITTI:

1. NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2. Fotocopia d la cedula de identidad.

3. Fotocopia del registro único de información fiscal (RIF).

4. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Los beneficios del RITTI, por un lado la obtención de créditos agrícolas también posibilidades de adjudicación de tierras por otra parte se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se esta exento de impuesto de tierra cuando se posee menos de quince (15) hectáreas.



Tema #10: Las Prestaciones Sociales.

Se debe entender por prestaciones, un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren por lo tanto es cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores.
Así mismo las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. La misma es un derecho constitucional para todos los venezolanos el Art. # 92 de la constitución bolivariana establece lo siguiente: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

Es importante destacar que hasta el 19 de junio de 1997 la L.O.T establecía el calculo de la prestación por antigüedad sobre la base del último salario, es decir, (# Años) x (Días Año) x (Salario Integral). Este es conocido como régimen retroactivo; luego de la fecha mencionada anteriormente la L.O.T en el Art. # 108 establece lo siguiente: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono por concepto de antigüedad después del primer año de servicio, debe pagar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador dos (2) días de salario adicionalmente, por cada año, hasta completar treinta (30) días de salario.

La prestación por antigüedad dependiendo de la solicitud del trabajador puede ser, depositadas mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita. A su vez el patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios son los siguientes: Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; La viuda o el viudo, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento entre otros.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Finalmente debemos considerar que dependiendo de los aspectos legales que rigen a cada país las prestaciones sociales son distintas es por eso que todos los empleados y empleadores deben tener todo el conocimiento concerniente sobre este tema para que no existan abusos o injusticias.

Comentario: Felicito a los compañeros por la exposición llevada a cabo de verdad que este tema es de suma importancia, muy interesante porque dependiendo del conocimiento de las leyes que nos rigen en nuestro país; tanto el trabajador como el empleador hacen cumplir sus deberes y sus derechos. Éxito compañeros.


Tema #9: Participación en los Beneficios.


Los beneficio obtenidos por las empresa al final de cada ejercicio anual y que a su vez se les distribuye a los trabajadores se conoce como utilidad; el Art.174 de la LOT establece lo siguiente: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Las utilidades deben ser canceladas por las empresas y los establecimientos con fines de lucro dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en lo establecido por la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario del trabajador, por lo menos, atribuible a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 174 L.O.T. En caso el patrono no obtenga beneficio la cantidad otorgada debe considerarse como bonificación de lo contrario si el monto obtenido por beneficio no cubre 15 días de de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Las empresas sin fines de lucro están exentos del pago de la participación de los beneficios, pero deben otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quien días de salarios.

Empresas excluidas del régimen de utilidad:
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales, las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales, las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario: La exposición fue de gran importancia e interés, ya que el tema sobre la participación en los beneficios nos permite diferenciar entre los deberes y derechos que adquieren tanto el trabajador como el patrono en el momento de repartir las utilidades. Para la próxima deben ser mas claras en el momento de explicar determinado tema y dejar a un lado los nervios porque todos tenemos la misma capacidad intelectual lo único que hace falta es colocarla en practica felicitaciones

Tema#8: Salario



El salario es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo es decir que el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Según el Art. # 133 de la LOT establece: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. De igual manera el salario es irrenunciable no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Salario normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Salario integral: Es aquel que esta constituido por los siguientes elementos: primas, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; con el salario integral se garantiza el acceso a la educación, salud y la adquisición de vivienda, por encima del aspecto monetario.

Salario Vs. Sueldo:

El salario; se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
El sueldo; se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

Clases de salarios:
Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT).
Salario diario (Art.140).
Salario Hora
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT)
Salario por tarea (Art.142 LOT)




Características del salario:

Conmutatividad.

Subordinación.

Libre disponibilidad.

Proporcionalidad:

Seguridad y Certeza de pago.
Intransmisibilidad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son los siguientes:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, el pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
En nuestro país, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela éste a su vez es inembargable, desde mayo del 2007 el salario es de 614.790 Bs. En una jornada de 40 horas semanales y a partir del 1 de enero de este año paso hacer 614.73 Bs. F.
Comentario:
Felicitaciones la exposición estuvo demasiado bien, te desenvolviste muy bien cero nervios, utilizaste muchos ejemplos para llevar lo practico a lo real de verdad que excelente exposición. El material de apoyo fue de gran ayuda para los que presenciamos dicha exposición explicaste diferentes artículos con mapas mentales que son de gran ayuda para hacer mas efectiva la exposición.

Tema#7: Las Vacaciones


Las vacaciones, son los días dentro de un año en que las personas que trabajan toman un descanso total en un periodo de tiempo determinado. Por ende las vacaciones son un derecho de los trabajadores el cual deberá de disfrutarlas de manera efectiva el Art. # 219, establece lo siguiente, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El elemento esencial de las vacaciones es la Remuneración la cual debe realizarse de forma:
1) Normal.
2) Completa.
3) Oportuna.

Todo trabajador debe disfrutar de su descanso (Legal obligatorio); con la finalidad de permitirle recuperar fuerza y q conviva familiarmente.

Según la LOT, las vacaciones que conceden las empresas al mismo tiempo a todos los trabajadores son las vacaciones colectivas estas se caracterizan por la suspensión de actividades durante determinado periodo y no pueden ser menores a lo establecido en la ley, por otra parte el trabajador y el patrono pueden llegar acuerdos si a dicho empleado le corresponden días adicionales los cuales podrá disfrutar con previo aviso. En caso que el trabajador no cumpliera con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso a sus vacaciones futuras.

Las vacaciones fraccionadas; Son un derecho que adquiere cada trabajador independientemente de que este pierda su empleo:

1. Por despido injustificado.

2. Por causa ajena a su volunta.

3. Por causa justificada antes de cumplir el año de servicio.


Aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa, el trabajador posee el derecho a que le cancelen el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en el Art. # 224 y 225 de la LOT.

Del mismo modo las vacaciones no disfrutadas, (Las cual el trabajador no ha hecho uso), y se termina la relación laboral, en este caso de igual forma se le debe pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional. Por otro lado, las vacaciones acumuladas pueden posponerse por el trabajador hasta un máximo de tres períodos.
La fecha para el disfrute de las vacaciones so establecidas entre el trabajador y el patrono por medio de un acuerdo.

La inasistencia del trabajador no es motivo para No gozar del derecho de las vacaciones remuneradas siempre y cuando sea por causa justificada de lo contrario podrá cargarse al periodo de vacaciones anuales que éste tiene derecho si las inasistencias totalizan 7 o más días al año.

Salario Correspondiente. (Art. 145)

Bono Vacacional: Debe pagarse por antigüedad de un equivalente mínimo de (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de (21) días. El bono vacacional es un beneficio aparte del salario correspondiente el cual debe cancelarse a los trabajadores.

Se debe tomar en consideración la importancia de poseer el conocimiento idóneo sobre los aspectos legales que abarca la LOT para el momento de hacer cumplir los deberes y los derecho de una forma eficaz.
comentario:
Felicitaciones al grupo se desenvolvieron muy bien; a su vez fueron muy puntuales y explícitas. Por otra parte la dinámica se adapto perfectamente a la forma como explicaron y desarrollaron cada uno de los puntos expuestos. Todo esto fue de gran importancia ya que nos genero un valor agregado como futuros administradores para así desenvolvernos en el campo laboral con mayor fluidez y eficacia.

Tema#6: Aspectos Legales sobre La Seguridad Social.




Los alemanes fueron los precursores de la seguridad social para el año 1883 pero en el siglo XX, se fueron desarrollando los derechos humanos y sociales con mayor auge particularmente los derechos a la seguridad social y en nuestro país aparece el 9 de octubre de 1.944. La seguridad social es parte de una visión de política y estrategia integral, que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido preciso de la justicia social; se dice que toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales imprescindibles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por lo tanto, la LOSSS, divide en dos campos de aplicabilidad, un campo de aplicación personal en el cual el estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable y por ultimo un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la cual tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter de distribución de la riqueza con justicia social.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la seguridad social se caracteriza por ser: universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas y su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Así mismo el sistema de seguridad social estará conformado por tres Sistemas Prestacionales o subsistemas:

1.) Salud: El fondo solidario de salud tiene como fin garantizar a sus afiliados una atención medica integral y su respectivo funcionamiento.

2.) Previsión social: El régimen prestacional es el facultado para otorgarán las prestaciones a los sujetos tales como: Pensión, Empleo y Seguridad social en el trabajo.

3.) Vivienda y Hábitat:

El ministerio del poder popular para la vivienda y habitad, tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Por otra parte el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso recibe por nombre Régimen Prestacional.

Es importante destacar que la seguridad social actualmente en Venezuela, se le ha dado mayor importancia al tanto de homologarla con el sueldo mínimo sin embargo no llena las expectativas de las diferencias que existente entre sueldos, salarios y los costos de la vida bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento economico del país. Se está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.
Comentario:
Felicitaciones, el tema expuesto fue de gran importancia ya que el sistema de seguridad social abarca a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país y debemos conocer los aspectos legales que la engloban para hacer valer nuestros derechos y que a su vez se nos garantice la seguridad en todos y cada uno de sus ámbitos. Con respecto a la exposición deben hacerla mas dinámica de resto todo bien.

Tema#5: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Las reformas ocurridas a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en Gaceta oficial número 38.236, le otorga un valor agregado a nuestro país, ya que es una de las leyes mas avanzadas de América latina que tiene por objeto garantizar el futuro, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como la incorporación de los elementos relativos a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; a su vez representa un instrumento legal en el país que regula la obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco legal. Además desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social por otro lado establece sanciones por el incumplimiento de la normativa entre otros. Igualmente se debe tomar en cuenta la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención que son los miembros que integran los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL); estos representan a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez que hayan sido elegidos democráticamente.


Vale destacar que las disposiciones de la ley, son de orden público cuando los cambios que se decidan realizar a dicha ley deben ser para mejorar el valor de la misma pero no para disminuir en efecto su ejecución, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Por otra parte, estarán amparados bajo las disposiciones de esta ley los trabajos efectuados de cualquier naturaleza que perciban o no fines de lucro sean en organizaciones publica o privadas bajo relación de dependencia, así como las labores desempeñadas en cooperativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. (art.4 ley).


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encarga de inspeccionar y vigilar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras; el (Inpsasel) es independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras art#53 y 54 (Lopcymat)

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras art#55 y 56 (Lopcymat)

Por ultimo, vale destacar que de acuerdo con las exigencias del mundo laboral actual las acción de desarrollo institucional nos permite el diseño y ejecución de la política nacional, con un criterio integral para el control y prevención de una serie factores incluyendo el Sistema de Seguridad Social Venezolano, así como el conocimiento de todo el marco legal que emana la ley como lo es la (LOPCYMAT).

BIBLIOGRAFIA:
http://www.inpsasel.gov.ve/

COMENTARIO
El contenido de la exposición realizada fue muy interesante porque nos suministraron los aspectos relevantes que enmarca la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como la importancia que tiene hoy día para el sector empresarial venezolano, ya que forma parte de los requisitos para obtener la Solvencia Laboral y a su vez evitar sanciones y multas por no tener conocimiento de dicha ley. Sugerencias para los compañeros, ser un poco mas puntuales y mayor claridad en el caso practico de resto todo tuvo fluidez.