Tema# 4: Aspectos legales sobre contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es la principal herramienta en el campo laboral, tanto para el trabajador como para el empleador ya que con este documento se esta garantizando el cumplimiento de determinadas funciones debido a que se genera una obligación reciproca para cada uno de ellos (empleador- empleado). Por consiguiente el contrato de trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador donde se estipulan diferentes condiciones, en las que un trabajador se compromete a realizar una actividad establecida, a cambio de una retribución o sueldo. El vinculo jurídico que existe entre el trabajador y el empleador recibe el nombre de relación de trabajo, Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece: artículo # 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.



Por otro lado, el contrato de trabajo puede realizarse por tiempo indefinido (fijo), o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de trabajo o de lo establecido en el mismo; es importante resaltar que dependiendo el tipo de contrato los deberes y derechos del empleador y empleado cambiaran. A su vez pueden hacerse por escrito o verbalmente. La (L.O.T) establece en su artículo #70 lo siguiente:


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las siguientes especificaciones: El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;el servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; la duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; la obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; la duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; el salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; el lugar donde deba prestarse el servicio; y cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
En el articulo #69 se establece lo siguiente; Si en el contrato de trabajo celebrado por un patrono y un trabajador no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: a) El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y b) La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia.


Finalmente la negociación colectiva es de suma importancia ya que conforman un conjunto de acuerdos, pactos, etc, entre los empresarios y los trabajadores, donde se regulan las condiciones laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores (no sólo de los que trabajan, sino también para futuros trabajadores, pudiendo acordar la creación de nuevos puestos de trabajo); esto debe tomarse en cuenta para agregarle valor a la empresa y así lograr un sentido de pertenencia en el momento de dar cumplimiento y cabida a los derechos y a los deberes.



COMENTARIO:
Felicito a los compañeros por el trabajo llevado a cabo, a pesar de las problemáticas e inconvenientes ocurridos. EL tema expuesto es de gran interés para la sociedad, es por ello, que se debe tomar en cuenta que la negociación colectiva es de gran importancia para el desarrollo de la economía del país, así como para obtener de forma eficaz soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales; es por ello que se debe tener conocimiento de dichos parámetros establecidos en la ley como lo es el marco legal que la emana.