Tema # 11: Aspectos Legales sobre la Identificación Tributaria.

La identificación tributaria; es un medio de control y código único, por lo general de carácter alfanumérico que el estado asigna; con el fin de identificar de forma inequívoca a toda persona susceptible de tributar al mismo tiempo garantizar las actualizaciones de los contribuyentes para efectos tributarios. Además la identificación tributaria es muy importante por ser un mecanismo fiable y de calidad que nos permite realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley establece y que no es otra cosa que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

El registro único de información fiscal (RIF); es un registro legal de control tributario que facilita la realización de diversas gestiones, donde toda persona natural o jurídica tiene el deber de inscribirse, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.
Recaudos necesarios para la Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) Personas Naturales:

1). Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

2). Planilla de Inscripción NIT-N-15.

3). En caso de ser tramitado por una persona distinta al solicitante, deberá anexar una autorización firmada por el mismo y copia de la cédula de identidad del tramitante.


Nota: De acuerdo a información obtenida en la página de la administración tributaria: http://www.seniat.gov.ve/, a todas las personas naturales que estén inscritas en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), al momento de presentar las declaraciones de Impuesto sobre La Renta (DPN - FORMA 25) en las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), no se les exigirá el original o copia del R.I.F., siempre que indiquen en la casilla correspondiente el número correcto del mismo. En todo caso, las personas naturales y jurídicas deberán presentar copia de Certificado del Registro de Información Fiscal (RIF), sólo en los casos en que el banco lo requiera para efectos de verificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

El Seniat invita a la colectividad venezolana a acceder al Portal Fiscal (http://www.seniat.gov.ve/ ) para efectuar la respectiva actualización del Registro Único de Información Fiscal.

La solicitud se puede tramitar a través de internet, fácil y sencillo solo debes ingresar a la pagina Web y proceder a llenar la planilla con tus dato luego debes imprimirla y entregarla junto con los recaudos en la oficina del seniat de tu domicilio fiscal.

No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

El registro de información tributaria de tierras (RITTI); al igual que el RIF, es un código que identifica a las personas que poseen tierras, es llevado acabo por la Administración Tributaria con el fin de obtener un control.
Requisitos para el RITTI:

1. NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2. Fotocopia d la cedula de identidad.

3. Fotocopia del registro único de información fiscal (RIF).

4. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Los beneficios del RITTI, por un lado la obtención de créditos agrícolas también posibilidades de adjudicación de tierras por otra parte se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se esta exento de impuesto de tierra cuando se posee menos de quince (15) hectáreas.



Tema #10: Las Prestaciones Sociales.

Se debe entender por prestaciones, un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren por lo tanto es cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores.
Así mismo las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. La misma es un derecho constitucional para todos los venezolanos el Art. # 92 de la constitución bolivariana establece lo siguiente: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

Es importante destacar que hasta el 19 de junio de 1997 la L.O.T establecía el calculo de la prestación por antigüedad sobre la base del último salario, es decir, (# Años) x (Días Año) x (Salario Integral). Este es conocido como régimen retroactivo; luego de la fecha mencionada anteriormente la L.O.T en el Art. # 108 establece lo siguiente: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono por concepto de antigüedad después del primer año de servicio, debe pagar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador dos (2) días de salario adicionalmente, por cada año, hasta completar treinta (30) días de salario.

La prestación por antigüedad dependiendo de la solicitud del trabajador puede ser, depositadas mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita. A su vez el patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios son los siguientes: Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; La viuda o el viudo, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento entre otros.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Finalmente debemos considerar que dependiendo de los aspectos legales que rigen a cada país las prestaciones sociales son distintas es por eso que todos los empleados y empleadores deben tener todo el conocimiento concerniente sobre este tema para que no existan abusos o injusticias.

Comentario: Felicito a los compañeros por la exposición llevada a cabo de verdad que este tema es de suma importancia, muy interesante porque dependiendo del conocimiento de las leyes que nos rigen en nuestro país; tanto el trabajador como el empleador hacen cumplir sus deberes y sus derechos. Éxito compañeros.