Tema#7: Las Vacaciones


Las vacaciones, son los días dentro de un año en que las personas que trabajan toman un descanso total en un periodo de tiempo determinado. Por ende las vacaciones son un derecho de los trabajadores el cual deberá de disfrutarlas de manera efectiva el Art. # 219, establece lo siguiente, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El elemento esencial de las vacaciones es la Remuneración la cual debe realizarse de forma:
1) Normal.
2) Completa.
3) Oportuna.

Todo trabajador debe disfrutar de su descanso (Legal obligatorio); con la finalidad de permitirle recuperar fuerza y q conviva familiarmente.

Según la LOT, las vacaciones que conceden las empresas al mismo tiempo a todos los trabajadores son las vacaciones colectivas estas se caracterizan por la suspensión de actividades durante determinado periodo y no pueden ser menores a lo establecido en la ley, por otra parte el trabajador y el patrono pueden llegar acuerdos si a dicho empleado le corresponden días adicionales los cuales podrá disfrutar con previo aviso. En caso que el trabajador no cumpliera con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso a sus vacaciones futuras.

Las vacaciones fraccionadas; Son un derecho que adquiere cada trabajador independientemente de que este pierda su empleo:

1. Por despido injustificado.

2. Por causa ajena a su volunta.

3. Por causa justificada antes de cumplir el año de servicio.


Aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa, el trabajador posee el derecho a que le cancelen el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en el Art. # 224 y 225 de la LOT.

Del mismo modo las vacaciones no disfrutadas, (Las cual el trabajador no ha hecho uso), y se termina la relación laboral, en este caso de igual forma se le debe pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional. Por otro lado, las vacaciones acumuladas pueden posponerse por el trabajador hasta un máximo de tres períodos.
La fecha para el disfrute de las vacaciones so establecidas entre el trabajador y el patrono por medio de un acuerdo.

La inasistencia del trabajador no es motivo para No gozar del derecho de las vacaciones remuneradas siempre y cuando sea por causa justificada de lo contrario podrá cargarse al periodo de vacaciones anuales que éste tiene derecho si las inasistencias totalizan 7 o más días al año.

Salario Correspondiente. (Art. 145)

Bono Vacacional: Debe pagarse por antigüedad de un equivalente mínimo de (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de (21) días. El bono vacacional es un beneficio aparte del salario correspondiente el cual debe cancelarse a los trabajadores.

Se debe tomar en consideración la importancia de poseer el conocimiento idóneo sobre los aspectos legales que abarca la LOT para el momento de hacer cumplir los deberes y los derecho de una forma eficaz.
comentario:
Felicitaciones al grupo se desenvolvieron muy bien; a su vez fueron muy puntuales y explícitas. Por otra parte la dinámica se adapto perfectamente a la forma como explicaron y desarrollaron cada uno de los puntos expuestos. Todo esto fue de gran importancia ya que nos genero un valor agregado como futuros administradores para así desenvolvernos en el campo laboral con mayor fluidez y eficacia.