tema #13: Aspecto Legales Referente a la Recuperacion de Tributos

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.
E conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, va a depender del tipo de sistema que se utilice.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en:

A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característicos y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.


b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

Impuesto: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. (Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc).
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado. (Timbre fiscal, registro público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc).

Contribuciones Especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (De mejoras o de seguridad social).

CRÉDITO FISCAL: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. La cesión y negociación del crédito fiscal podrá ser cedido a otro constituyente pero pondrá ser compensado con deuda tributaria de sucesor con el mismo sujeto activo de acuerdo a lo establecido en el código orgánico tributario, cuando este crédito sea una cesión deberá ir personalmente a la cede principal de la administración tributaria correspondiente a su jurisdicción tanto el cedente como el representante de la contribuyente cesionaria y de esta manera formalizar la inscripción de dichos representantes en el portal del Seniat y si ya esta inscritos hacer la respectiva verificación de sus datos, estando todo esto en orden se procederá a emitir el acta de recepción definitiva y comenzara a corre el lapso correspondiente para decidir.

Los Beneficios de la Recuperación de Créditos Fiscales
• Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.

En conclusión se puede determinar que el sistema tributario en Venezuela, ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa y que a su vez viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

Comentario: Felicitaciones al grupo, la exposición llevada a cabo fue de gran interés e importancia ya que la misma engloba una serie de parámetros con respecto al sistema tributario en la Republica Bolivariana de Venezuela tomando en cuenta principalmente los aspectos legales que la rige.

Tema # 12: Impuesto Sobre la Renta

El impuesto sobre la renta (ISLR); es un impuesto directo sobre el ingreso debido a que grava una manifestación inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable. Igualmente el impuesto sobre la renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio. Según el Art. # 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Igualmente vale hacer referencia que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley. Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes en la República Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes: Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas, derivadas de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial o intelectual, los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano, las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela, los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión, los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior, los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país entre otros.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a.- Las personas naturales.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional.

No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo puede obtener una constancia de no contribuyente?
El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.

El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

¿Existe alguna norma que establezca la obligatoriedad de notificar a la Administración Tributaria los cambios que se produzcan en los sujetos pasivos?
Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 35, la obligación del sujeto pasivo, de notificar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido los siguientes hechos: cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; cambio del domicilio fiscal; cambio de la actividad principal; y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

¿Las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta?
Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.

¿Cuáles son los pagos sujetos a retención?
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los pagos sujetos a retención, con indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento. Para mayor información sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta, le sugerimos que consulte en esta página web, la sección “Tributos Internos” > “Impuestos Nacionales” > “ISLR Impuesto sobre la Renta” > “Retenciones”.


¿Cuándo surge la obligación para las personas naturales de declarar el Impuesto sobre la Renta?
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

¿Cuáles son las planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre la Renta y dónde se obtienen?
Las planillas para formular la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales y jurídicas son la DPN-25 y la DPJ-26, respectivamente. Dichas planillas pueden adquirirse en las sedes de IPOSTEL en todo el país, por un costo de Bs. 700.


¿Cuál es el impuesto a pagar por la venta de un inmueble?
La venta o enajenación de bienes inmuebles está sujeta al pago de un impuesto anticipado (anticipo de Impuesto sobre la Renta), el cual deberá ser liquidado en el momento en que se efectúe la operación de venta. Se habla de un anticipo, toda vez que es en la declaración de rentas, que se realiza el pago del impuesto al enriquecimiento que ha tenido la persona en el año fiscal correspondiente, sin embargo la ley ha determinado que este anticipo debe darse para que proceda el registro de la venta.
El anticipo de impuesto está fijado en cero punto cinco por ciento (0.5%) calculado sobre el precio de la enajenación del inmueble, dicho monto podrá ser acreditado al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva de renta del ejercicio correspondiente.
Se encuentran exentos del pago de este anticipo, las enajenaciones (ventas) de la vivienda principal, en cuyo caso el vendedor deberá presentar ante el Registrador o Notario, previo al otorgamiento, la constancia de Registro de Vivienda Principal.
Igualmente están exentas las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


¿Cuáles son los documentos a consignar en el banco junto con la declaración de Impuesto sobre la Renta?
No es necesario anexar ningún documento adicional a la declaración; sin embargo, a los fines de la revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán conservar el comprobante o relación de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, si fuere el caso, o los comprobantes de los desgravámenes autorizados por la ley y utilizados en la declaración definitiva de rentas, entre otros.

¿Cómo se puede realizar la compensación de créditos fiscales?
El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 49, que se pueden compensar los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos. En tal sentido se puede compensar el monto correspondiente, contra deudas tributarias, con excepción de los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y créditos fiscales, así como frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, estando obligados a notificar a la Administración Tributaria, dentro de los cinco días hábiles de haber sido opuesta.


La Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone en su artículo 59, que cuando el contribuyente refleje en su declaración de rentas que ha pagado más del impuesto causado en el respectivo ejercicio, por causa de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de la retención en la fuente, tendrá derecho a solicitar en sus declaraciones siguientes que dicho exceso sea rebajado en la liquidación de las mismas, hasta la concurrencia del monto total del exceso.

Comentario:
El tema expuesto fue de gran importancia. Todos como futuros profesionales (inversionistas) debemos poseer el conocimiento respectivo con respecto al impuesto sobre la renta a su vez al efecto que surte en el momento que exista un aumento de capital bien sea por una inversión o simplemente por una rentabilidad de capital ya que mayor será la alícuota tributaria aplicable; es por ello que debemos estar al tanto de los aspectos legales que la rigen para así conocer su causa-efecto. Por lo tanto el impuesto sobre la renta grava sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza.