Tema #9: Participación en los Beneficios.


Los beneficio obtenidos por las empresa al final de cada ejercicio anual y que a su vez se les distribuye a los trabajadores se conoce como utilidad; el Art.174 de la LOT establece lo siguiente: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Las utilidades deben ser canceladas por las empresas y los establecimientos con fines de lucro dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en lo establecido por la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince días de salario del trabajador, por lo menos, atribuible a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 174 L.O.T. En caso el patrono no obtenga beneficio la cantidad otorgada debe considerarse como bonificación de lo contrario si el monto obtenido por beneficio no cubre 15 días de de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Las empresas sin fines de lucro están exentos del pago de la participación de los beneficios, pero deben otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año, equivalente a por lo menos quien días de salarios.

Empresas excluidas del régimen de utilidad:
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales, las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales, las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Comentario: La exposición fue de gran importancia e interés, ya que el tema sobre la participación en los beneficios nos permite diferenciar entre los deberes y derechos que adquieren tanto el trabajador como el patrono en el momento de repartir las utilidades. Para la próxima deben ser mas claras en el momento de explicar determinado tema y dejar a un lado los nervios porque todos tenemos la misma capacidad intelectual lo único que hace falta es colocarla en practica felicitaciones

Tema#8: Salario



El salario es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo es decir que el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Según el Art. # 133 de la LOT establece: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. De igual manera el salario es irrenunciable no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Salario normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Salario integral: Es aquel que esta constituido por los siguientes elementos: primas, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; con el salario integral se garantiza el acceso a la educación, salud y la adquisición de vivienda, por encima del aspecto monetario.

Salario Vs. Sueldo:

El salario; se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
El sueldo; se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

Clases de salarios:
Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT).
Salario diario (Art.140).
Salario Hora
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT)
Salario por tarea (Art.142 LOT)




Características del salario:

Conmutatividad.

Subordinación.

Libre disponibilidad.

Proporcionalidad:

Seguridad y Certeza de pago.
Intransmisibilidad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son los siguientes:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, el pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
En nuestro país, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela éste a su vez es inembargable, desde mayo del 2007 el salario es de 614.790 Bs. En una jornada de 40 horas semanales y a partir del 1 de enero de este año paso hacer 614.73 Bs. F.
Comentario:
Felicitaciones la exposición estuvo demasiado bien, te desenvolviste muy bien cero nervios, utilizaste muchos ejemplos para llevar lo practico a lo real de verdad que excelente exposición. El material de apoyo fue de gran ayuda para los que presenciamos dicha exposición explicaste diferentes artículos con mapas mentales que son de gran ayuda para hacer mas efectiva la exposición.

Tema#7: Las Vacaciones


Las vacaciones, son los días dentro de un año en que las personas que trabajan toman un descanso total en un periodo de tiempo determinado. Por ende las vacaciones son un derecho de los trabajadores el cual deberá de disfrutarlas de manera efectiva el Art. # 219, establece lo siguiente, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El elemento esencial de las vacaciones es la Remuneración la cual debe realizarse de forma:
1) Normal.
2) Completa.
3) Oportuna.

Todo trabajador debe disfrutar de su descanso (Legal obligatorio); con la finalidad de permitirle recuperar fuerza y q conviva familiarmente.

Según la LOT, las vacaciones que conceden las empresas al mismo tiempo a todos los trabajadores son las vacaciones colectivas estas se caracterizan por la suspensión de actividades durante determinado periodo y no pueden ser menores a lo establecido en la ley, por otra parte el trabajador y el patrono pueden llegar acuerdos si a dicho empleado le corresponden días adicionales los cuales podrá disfrutar con previo aviso. En caso que el trabajador no cumpliera con el año de trabajo los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán igualmente un descanso a sus vacaciones futuras.

Las vacaciones fraccionadas; Son un derecho que adquiere cada trabajador independientemente de que este pierda su empleo:

1. Por despido injustificado.

2. Por causa ajena a su volunta.

3. Por causa justificada antes de cumplir el año de servicio.


Aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa, el trabajador posee el derecho a que le cancelen el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en el Art. # 224 y 225 de la LOT.

Del mismo modo las vacaciones no disfrutadas, (Las cual el trabajador no ha hecho uso), y se termina la relación laboral, en este caso de igual forma se le debe pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional. Por otro lado, las vacaciones acumuladas pueden posponerse por el trabajador hasta un máximo de tres períodos.
La fecha para el disfrute de las vacaciones so establecidas entre el trabajador y el patrono por medio de un acuerdo.

La inasistencia del trabajador no es motivo para No gozar del derecho de las vacaciones remuneradas siempre y cuando sea por causa justificada de lo contrario podrá cargarse al periodo de vacaciones anuales que éste tiene derecho si las inasistencias totalizan 7 o más días al año.

Salario Correspondiente. (Art. 145)

Bono Vacacional: Debe pagarse por antigüedad de un equivalente mínimo de (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de (21) días. El bono vacacional es un beneficio aparte del salario correspondiente el cual debe cancelarse a los trabajadores.

Se debe tomar en consideración la importancia de poseer el conocimiento idóneo sobre los aspectos legales que abarca la LOT para el momento de hacer cumplir los deberes y los derecho de una forma eficaz.
comentario:
Felicitaciones al grupo se desenvolvieron muy bien; a su vez fueron muy puntuales y explícitas. Por otra parte la dinámica se adapto perfectamente a la forma como explicaron y desarrollaron cada uno de los puntos expuestos. Todo esto fue de gran importancia ya que nos genero un valor agregado como futuros administradores para así desenvolvernos en el campo laboral con mayor fluidez y eficacia.

Tema#6: Aspectos Legales sobre La Seguridad Social.




Los alemanes fueron los precursores de la seguridad social para el año 1883 pero en el siglo XX, se fueron desarrollando los derechos humanos y sociales con mayor auge particularmente los derechos a la seguridad social y en nuestro país aparece el 9 de octubre de 1.944. La seguridad social es parte de una visión de política y estrategia integral, que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido preciso de la justicia social; se dice que toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales imprescindibles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por lo tanto, la LOSSS, divide en dos campos de aplicabilidad, un campo de aplicación personal en el cual el estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable y por ultimo un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la cual tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter de distribución de la riqueza con justicia social.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la seguridad social se caracteriza por ser: universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas y su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Así mismo el sistema de seguridad social estará conformado por tres Sistemas Prestacionales o subsistemas:

1.) Salud: El fondo solidario de salud tiene como fin garantizar a sus afiliados una atención medica integral y su respectivo funcionamiento.

2.) Previsión social: El régimen prestacional es el facultado para otorgarán las prestaciones a los sujetos tales como: Pensión, Empleo y Seguridad social en el trabajo.

3.) Vivienda y Hábitat:

El ministerio del poder popular para la vivienda y habitad, tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Por otra parte el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso recibe por nombre Régimen Prestacional.

Es importante destacar que la seguridad social actualmente en Venezuela, se le ha dado mayor importancia al tanto de homologarla con el sueldo mínimo sin embargo no llena las expectativas de las diferencias que existente entre sueldos, salarios y los costos de la vida bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento economico del país. Se está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.
Comentario:
Felicitaciones, el tema expuesto fue de gran importancia ya que el sistema de seguridad social abarca a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país y debemos conocer los aspectos legales que la engloban para hacer valer nuestros derechos y que a su vez se nos garantice la seguridad en todos y cada uno de sus ámbitos. Con respecto a la exposición deben hacerla mas dinámica de resto todo bien.