tema #13: Aspecto Legales Referente a la Recuperacion de Tributos

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.
E conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, va a depender del tipo de sistema que se utilice.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en:

A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característicos y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.


b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

Impuesto: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. (Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc).
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado. (Timbre fiscal, registro público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc).

Contribuciones Especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (De mejoras o de seguridad social).

CRÉDITO FISCAL: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. La cesión y negociación del crédito fiscal podrá ser cedido a otro constituyente pero pondrá ser compensado con deuda tributaria de sucesor con el mismo sujeto activo de acuerdo a lo establecido en el código orgánico tributario, cuando este crédito sea una cesión deberá ir personalmente a la cede principal de la administración tributaria correspondiente a su jurisdicción tanto el cedente como el representante de la contribuyente cesionaria y de esta manera formalizar la inscripción de dichos representantes en el portal del Seniat y si ya esta inscritos hacer la respectiva verificación de sus datos, estando todo esto en orden se procederá a emitir el acta de recepción definitiva y comenzara a corre el lapso correspondiente para decidir.

Los Beneficios de la Recuperación de Créditos Fiscales
• Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.

En conclusión se puede determinar que el sistema tributario en Venezuela, ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa y que a su vez viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

Comentario: Felicitaciones al grupo, la exposición llevada a cabo fue de gran interés e importancia ya que la misma engloba una serie de parámetros con respecto al sistema tributario en la Republica Bolivariana de Venezuela tomando en cuenta principalmente los aspectos legales que la rige.

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