Tema#8: Salario



El salario es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo es decir que el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Según el Art. # 133 de la LOT establece: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. De igual manera el salario es irrenunciable no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Salario normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Salario integral: Es aquel que esta constituido por los siguientes elementos: primas, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; con el salario integral se garantiza el acceso a la educación, salud y la adquisición de vivienda, por encima del aspecto monetario.

Salario Vs. Sueldo:

El salario; se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
El sueldo; se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

Clases de salarios:
Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT).
Salario diario (Art.140).
Salario Hora
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT)
Salario por tarea (Art.142 LOT)




Características del salario:

Conmutatividad.

Subordinación.

Libre disponibilidad.

Proporcionalidad:

Seguridad y Certeza de pago.
Intransmisibilidad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son los siguientes:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, el pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
En nuestro país, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela éste a su vez es inembargable, desde mayo del 2007 el salario es de 614.790 Bs. En una jornada de 40 horas semanales y a partir del 1 de enero de este año paso hacer 614.73 Bs. F.
Comentario:
Felicitaciones la exposición estuvo demasiado bien, te desenvolviste muy bien cero nervios, utilizaste muchos ejemplos para llevar lo practico a lo real de verdad que excelente exposición. El material de apoyo fue de gran ayuda para los que presenciamos dicha exposición explicaste diferentes artículos con mapas mentales que son de gran ayuda para hacer mas efectiva la exposición.

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