Tema # 11: Aspectos Legales sobre la Identificación Tributaria.

La identificación tributaria; es un medio de control y código único, por lo general de carácter alfanumérico que el estado asigna; con el fin de identificar de forma inequívoca a toda persona susceptible de tributar al mismo tiempo garantizar las actualizaciones de los contribuyentes para efectos tributarios. Además la identificación tributaria es muy importante por ser un mecanismo fiable y de calidad que nos permite realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley establece y que no es otra cosa que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT.

El registro único de información fiscal (RIF); es un registro legal de control tributario que facilita la realización de diversas gestiones, donde toda persona natural o jurídica tiene el deber de inscribirse, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.
Recaudos necesarios para la Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) Personas Naturales:

1). Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

2). Planilla de Inscripción NIT-N-15.

3). En caso de ser tramitado por una persona distinta al solicitante, deberá anexar una autorización firmada por el mismo y copia de la cédula de identidad del tramitante.


Nota: De acuerdo a información obtenida en la página de la administración tributaria: http://www.seniat.gov.ve/, a todas las personas naturales que estén inscritas en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), al momento de presentar las declaraciones de Impuesto sobre La Renta (DPN - FORMA 25) en las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), no se les exigirá el original o copia del R.I.F., siempre que indiquen en la casilla correspondiente el número correcto del mismo. En todo caso, las personas naturales y jurídicas deberán presentar copia de Certificado del Registro de Información Fiscal (RIF), sólo en los casos en que el banco lo requiera para efectos de verificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

El Seniat invita a la colectividad venezolana a acceder al Portal Fiscal (http://www.seniat.gov.ve/ ) para efectuar la respectiva actualización del Registro Único de Información Fiscal.

La solicitud se puede tramitar a través de internet, fácil y sencillo solo debes ingresar a la pagina Web y proceder a llenar la planilla con tus dato luego debes imprimirla y entregarla junto con los recaudos en la oficina del seniat de tu domicilio fiscal.

No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.

El registro de información tributaria de tierras (RITTI); al igual que el RIF, es un código que identifica a las personas que poseen tierras, es llevado acabo por la Administración Tributaria con el fin de obtener un control.
Requisitos para el RITTI:

1. NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2. Fotocopia d la cedula de identidad.

3. Fotocopia del registro único de información fiscal (RIF).

4. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Los beneficios del RITTI, por un lado la obtención de créditos agrícolas también posibilidades de adjudicación de tierras por otra parte se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se esta exento de impuesto de tierra cuando se posee menos de quince (15) hectáreas.



1 comentario:

ebnerabner dijo...

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