Tema #10: Las Prestaciones Sociales.

Se debe entender por prestaciones, un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren por lo tanto es cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores.
Así mismo las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. La misma es un derecho constitucional para todos los venezolanos el Art. # 92 de la constitución bolivariana establece lo siguiente: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

Es importante destacar que hasta el 19 de junio de 1997 la L.O.T establecía el calculo de la prestación por antigüedad sobre la base del último salario, es decir, (# Años) x (Días Año) x (Salario Integral). Este es conocido como régimen retroactivo; luego de la fecha mencionada anteriormente la L.O.T en el Art. # 108 establece lo siguiente: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Además el patrono por concepto de antigüedad después del primer año de servicio, debe pagar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador dos (2) días de salario adicionalmente, por cada año, hasta completar treinta (30) días de salario.

La prestación por antigüedad dependiendo de la solicitud del trabajador puede ser, depositadas mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita. A su vez el patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios son los siguientes: Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; La viuda o el viudo, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento entre otros.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Finalmente debemos considerar que dependiendo de los aspectos legales que rigen a cada país las prestaciones sociales son distintas es por eso que todos los empleados y empleadores deben tener todo el conocimiento concerniente sobre este tema para que no existan abusos o injusticias.

Comentario: Felicito a los compañeros por la exposición llevada a cabo de verdad que este tema es de suma importancia, muy interesante porque dependiendo del conocimiento de las leyes que nos rigen en nuestro país; tanto el trabajador como el empleador hacen cumplir sus deberes y sus derechos. Éxito compañeros.


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