Tema # 14: Aspectos Legales del Impuesto en Materia de Retencion.

Las retenciones es el pago que hace el constituyente de determinadas rentas que son estipuladas por la ley este pago se hace a la administración tributaria debido a estos se les obliga a retener una parte de sus enriquecimientos netos o ingresos donde estos están constituidos básicamente por: Honorarios profesionales, sueldos y salarios, fletes, comisiones, Prima en seguros y reaseguros, impuestos proporcionales entre otros.

AGENTES DE RETENCIÓN: El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designada por la Ley o por la Administración tributaria, que por sus funciones publicas o razón de sus actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente. No tendrán el carácter de funcionarios públicos los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas. Igualmente los agentes de retención tienen la responsabilidad principal de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retención vigente y enterar la suma retenida, oportunamente en una oficina receptora de fondos nacionales.

Por otra parte se debe enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
El Banco Central de Venezuela (BCV), instituciones financieras, las disposiciones constitucionales, las leyes y actos con fuerza de ley, entre otros.
¿Quienes son los Agentes de Retención?
El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela.
La Iglesia Católica.
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

¿Para ser Agente de Retención se requiere autorización del SENIAT o algún trámite ante éste?
La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002. No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.
¿Los entes públicos que no sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deberán llevar el Libro de Compras?
Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó. Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio
http://www.seniat.gov.ve/. El deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal.
¿Cómo se aplican las retenciones en casos de contratos de obra, cancelados mediante presentación de valuaciones?
Cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
¿Qué ocurre si entero una retención aplicada sobre una operación que se anula posteriormente?
Se debe realizar el asiento de ajuste correspondiente y declararlo. Este ajuste se hará por el importe neto, deducida la retención enterada. El proveedor hará lo propio y tendrá derecho a descontar de su cuota tributaria la retención efectuada indebidamente. Solo en caso de que la cuota tributaria no sea suficiente, tendrá derecho a solicitar recuperación de la retención excedente.

¿Debo practicar retención del impuesto al valor agregado en las operaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Providencia, pero canceladas a partir del mes de diciembre?
a. Si la operación es realizada con anterioridad al mes de diciembre y cancelada con posterioridad este mes, no se aplica retención.
b. Si la operación es realizada y registrada durante el mes de diciembre, no se aplica retención aún cuando el pago se efectúe con posterioridad.
c. Si la operación es realizada durante el mes de diciembre pero registrada durante el mes de enero, si se aplica retención del impuesto al valor agregado.

¿Cómo se accede a la página Web?
El acceso al portal del Servicio
http://www.seniat.gov.ve/ tiene dos “niveles”. Un nivel público, al cual puede acceder todo ciudadano interesado en información general sobre el SENIAT, su estructura, consultas, etc… y un nivel restringido a contribuyentes y responsables de diversos tributos. La información sobre el régimen de retención del impuesto al valor agregado es pública. En el portal podrá obtener el texto de las Providencias, Modelos de Libros de Compras, de Libros de Ventas, de Comprobantes de Retención, manuales técnicos e instructivos de llenado.

¿Los entes públicos nacionales enteran las retenciones por períodos quincenales?
Este grupo de agentes de retención debe enterar las retenciones de manera simultánea al pago, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/12/2002. Los pagos que realicen a través del SIGECOF, le será deducido el impuesto a retener por la propia Oficina Nacional del Tesoro, los restantes pagos deben efectuarse por el importe neto y la retención debe enterarse simultáneamente al pago, mediante transferencia de fondos. Excepcionalmente y cuando se trate de entes públicos que no dispongan de cuentas bancarias, se realizarán los pagos por períodos quincenales con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de dicha Providencia.

¿Cómo se hace efectiva la retención del Impuesto al Valor Agregado en caso de pagos domiciliados o empresas de servicios básicos?

A partir de la entrada en vigencia de las Providencia mediante las cuales se designa como agentes de retención a contribuyentes especiales y a entes públicos nacionales, estas empresas deberán aceptar en sus correspondientes taquillas de pago, el importe de la factura menos el monto de la retención que deberán soportar. A tales efectos deberán girar instrucciones a las instituciones financieras para que reciban en los mismos términos los pagos de tales facturas. Por su parte, las instituciones financieras solo cargarán en las cuentas domiciliadas el monto neto que resulte de restar a la facturación total, el importe a retener.

¿Quién debe emitir el Comprobante de Retención?
Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su Proveedor. Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio. Los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión.
¿Cuándo será la primera declaración y pago de estas retenciones?

a. Entes Públicos Nacionales: los primeros pagos por concepto de retenciones del impuesto al valor agregado se harán empezarán desde el mismo momento en que se ordene un pago a su proveedor. Si el ente público no tramita el pago a través del SIGECOF o las instituciones financieras, lo hará con base en el cronograma de pagos establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002.

b. Contribuyentes Especiales: las primeras declaraciones y pagos de retenciones del impuesto al valor agregado practicadas por este grupo de agentes de retención, serán enteradas con base en el calendario de contribuyentes especiales establecido mediante Providencia Administrativa N° 1.491, de fecha 14/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.591, de fecha 13/12/2002.
¿Todos los ordenadores de pago de un mismo ente público son Agentes de Retención?
Cada ente público es un único agente de retención. Se deberán diseñar métodos y procedimientos tales, que permitan registrar la retención conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002, vale decir cuando se autorice la emisión de la orden de pago o cuando se realice el pago o abono en cuenta, según corresponda. El enteramiento se efectuará por la totalidad de las retenciones aplicadas por cada uno de los ordenadores de pago, la declaración informativa de compras mensual también será única.

¿Al declarar se requiere anexar los comprobantes de retención a la planilla?
Las declaraciones informativas de retenciones serán presentadas en su totalidad en formatos electrónicos (no existe planilla en papel) y esta declaración informativa, contiene los datos de los comprobantes de retención que hubiere recibido el proveedor de un Agente de Retención determinado. En consecuencia no se anexará a la declaración documento alguno.
¿En qué parte de la página Web, se encuentra la planilla de pago?
La planilla para el pago de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado que se practiquen y cuyo enteramiento no se haga mediante transferencia electrónica de fondos a través del Portal del Servicio, será impresa por el mismo sistema a requerimiento del Agente de Retención en el momento de declarar. Esta planilla no será distribuida a través de IPOSTEL o de nuestras oficinas porque no se vende. Solo se imprime en papel bond blanco a quienes opten por esta forma de pago.
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¿Qué debo hacer en caso de que retenga de menos?
Las retenciones no efectuadas, deben ser registradas en la declaración informativa correspondiente al período en que determinó la omisión. Para ello basta con registrar la operación en el Libro de Compras que será enviado a través del Portal.

¿Las Operaciones entre Contribuyentes Especiales están sometidas a retención?
Si. Los Contribuyentes Especiales deberán retener el Impuesto al Valor Agregado que le facturen sus proveedores en la proporción que corresponda, independientemente de que éste, a su vez, tenga calificación de Contribuyente Especial.

¿Las Compañías de Seguro deberán efectuar retención?
Si la empresa de seguro u otra persona exenta, exonerada o no sujeta, realiza compras a un Proveedor que califica como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado y la compra que realiza está gravada, esta empresa o persona deberá practicar la retención del tributo, siempre que tenga la condición de Agente de Retención. Vale decir, si el comprador es un contribuyente especial.

¿Una Institución sin Fines de Lucro, puede ser Agente de Retención?
Si. Bastaría con que sea de las creadas por el Poder Nacional conforme al artículo 2 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002 y que realice compras a un contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado. Esta Institución, estaría en consecuencia, obligada a cumplir con los deberes y obligaciones derivados de dicha Providencia.

Comentario: La exposición estuvo muy interesante. Trataron de dar lo mejor de si de verdad las felicito espero que sigan así; por otro lado el tema expuesto es súper extenso lo que indica que el conocimiento del mismo nos arroja un valor agregado para cada uno de nosotros como futuros profesionales del país. Éxito!!

1 comentario:

Anónimo dijo...

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